Enviar dinero desde locutorios… ¡A identificarse!

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Se conoce como locutorios a los locales comerciales encargados de ofrecer servicios de telefonía y conexión a internet, además de otros como la venta de ciertos productos y/o servicios a extranjeros o el envío de dinero.

A raíz de este último servicio, los locutorios que lo ofrecen quedan designados como sujetos obligados en base a lo recogido en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a los que se refiere por ejercer de manera profesional una persona física o jurídica labores de cambio de moneda, y por los servicios de transferencia o movimiento de dinero. Esta consideración implica que es su obligación identificar de manera fehaciente a sus clientes, así como la obligatoriedad de conservación de la documentación derivada del proceso y presentarla a la autoridad competente en el caso de ser requerida.

La actuación de envíos de estos sujetos obligados se encuentra regulada también por el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, debido a sus actuaciones de envío de dinero. En su artículo 9, recoge entre sus actividades aquellas de custodia y almacenamiento de datos.

Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, se contempla de nuevo la obligación de identificar y conservar la documentación de los usuarios de telefonía e internet, según su artículo 25: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, […] acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, […] quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.

Las consecuencias de no identificar fehacientemente son muy diversas, ya que suponen una infracción y por consiguiente una sanción. Las infracciones recogidas en la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, como la carencia de los registros de actividades especificados, tienen la consideración de graves, siendo la multa la sanción contemplada. Esta multa irá en función de los perjuicios causados, hasta un máximo de 30.000 euros. Además de esta multa se contempla la posibilidad de imponer la suspensión temporal de la licencia hasta seis meses (hasta dos años en caso de reincidencia), o la clausura de locales o establecimientos durante el mismo periodo.

Al llegar a este punto, se encuentra el problema de que el personal de este tipo de establecimientos no reciben la formación suficiente para cumplir con estas exigencias, por lo que a pesar de poner todos sus medios, no siempre les es posible identificar fehacientemente a sus clientes.

El perfil medio del cliente de locutorio suele ser por lo general un ciudadano extranjero que acude habitualmente a uno regentado por personas de su misma nacionalidad. Esto provoca que, con el tiempo, se conviertan en asiduos a uno concreto, por lo que las medidas de identificación se suavizan.

El segundo problema al que se enfrentan los locutorios es el servicio prestado a los inmigrantes que han establecido su residencia en nuestro país a través de cauces no legales. Estas personas suelen recurrir a estos establecimientos para ponerse en contacto con sus familiares o realizar operativas sospechosas, valiéndose de documentación fraudulenta o simplemente aprovechándose de la confianza que sus compatriotas regentes les brindan.

Se debe tener en consideración, además, que existen las llamadas “jurisdicciones de riesgo”, definidas por el SEPBLAC y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), como aquellos países, territorios o jurisdicciones que:

  1. No poseen métodos oportunos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. Han sido sancionados, embargados o han sufrido una medida análoga por parte de alguna organización internacional.
  3. Muestren niveles importantes de corrupción o actividades delictivas.
  4. Faciliten la financiación o apoyen actividades terroristas.
  5. Presenten un importante sector económico extraterritorial.
  6. Se consideren paraísos fiscales.

En base a esta definición se incluye en esta lista a los siguientes países como jurisdicciones de riesgo:  Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Etiopía, Iraq, Laos, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

Debido a los cambios económicos, políticos, sociales, de relación gubernamental y al desarrollo tecnológico (facilita la operativa no presencial), cabe esperar un aumento significativo del número de países integrantes.

Existen numerosas actividades delictivas que se benefician de este envío anónimo de dinero desde los locutorios. Entre los más destacados se encuentran el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, las estafas y el narcotráfico. En nuestro próximo post encontraréis información ampliada sobre esto.

 

Equipo de expertos FOXid

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