Consecuencias de la falsedad documental en los ámbitos público y privado

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La falsedad documental es una tipología delictiva orientada a la facilitación para la comisión de otros delitos más graves para la víctima. En términos jurídicos, a esta situación la denominamos delito conexo.

Podemos atribuir a la falsedad documental una serie de características:

  • Variabilidad delictual. El delito de falsedad documental conlleva varias implicaciones. Estas son:
    • Tipología y conexión. Nos referimos a aquellas tipologías delictivas que suelen ir de la mano con la falsedad documental, como el terrorismo, el narcotráfico, las organizaciones criminales, la trata de personas o el blanqueo de capitales, entre otras.
    • Modalidad de comisión:
      • Documento alterado/modificado: aquel en el que se modifica o se sustituyen caracteres esenciales del documento mediante procesos mecánicos o químicos.
      • Documento falso: aquel que es fabricado por el delincuente en su totalidad, imitando los contrastes de seguridad del documento.
  • Delito indiscriminado. La base de esta característica es la sociedad de la información en la que vivimos, la cual asocia los conceptos de información y de poder; es indiscriminado porque con obtener datos ya genera un beneficio, sea cual sea el objeto de este delito.
  • Delito transnacional. El problema de la falsedad documental es su forma de comisión transfronteriza, es decir, en España será menos frecuente la falsificación de documentos españoles debido a nuestro conocimiento en la materia. Se tendrán mayores opciones de actuar sin ser detenido bajo el uso de documentación falsa referente a aquellos países con los que no sea necesario visado. Antes de la reforma del Código Penal de 2010, esto suponía un problema dado que se alegaba la fabricación del documento fuera de España. Por tanto, el tribunal competente para juzgar era el del país de la comisión del delito de falsedad documental. A raíz de esta modificación se soluciona el problema pudiéndose juzgar el hecho en territorio español.

Como podemos observar, el problema a atajar es la falsedad documental, aunque no sea representativo en el Código Penal, siendo un delito representado por penas leves o laxas, dado que combatir la falsificación de documentos nos permite disminuir la comisión delitos más graves y dolosos para la sociedad.

En caso de no poner los medios suficientes para el control de la falsedad documental, ¿Quiénes son los perjudicados de manera directa? ¿Y de manera indirecta? ¿Qué sucede realmente cuando se realizan operaciones o transacciones comerciales mediante identidades fraudulentas? ¿Se ponen los medios necesarios? ¿Actualmente es posible luchar de manera eficiente contra la falsedad documental?

En primer lugar, tenemos que hacer hincapié en la educación de la sociedad en torno a este problema. La falsedad documental es vista como algo aislado y lejano, que pasa a otros. Por eso no pone las medidas necesarias en su día a día para evitar ser víctima de este delito. Los individuos que se preocupan de su documentación identificativa son aquellos que tienen la conciencia de protección de su identidad y del gran valor que tiene por sí misma. El resto solo se lo plantea cuando es víctima en primera persona.

La falsedad documental es una tipología delictual que no genera alarma social. Todos los días se usurpan identidades y se abren cuentas bancarias fraudulentas [a pesar del intento de aplicación de las medidas de diligencia debida exigidas por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión contra el Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias)]. Del mismo modo, a diario entran personas de manera ilegal en territorios estatales, se roban vehículos a empresas de Rent a Car, se realizan contratos fraudulentos, se compran armas y una larga lista de actividades delictivas que generan no solo perjuicios individuales, sino colectivos afectando a la seguridad ciudadana, generando un grave sentimiento de inseguridad.

Todas estas operativas mencionadas tienen un carácter triple de acción, dado que generalmente afectarán a una persona física, a una persona jurídica y al conjunto de la sociedad, entendido como la Administración y el resto de la sociedad.

  • Personas físicas: son los particulares y a los que en mayor grado les afectan los delitos de falsedad documental y sus delitos asociados, dado que las empresas y el Estado quedan respaldados por aseguradoras en el primer caso y por los contribuyentes en el segundo caso, que a su vez supone otro perjuicio para los particulares. Las consecuencias que se derivan se pueden agrupar en:
    • Pérdidas financieras directas derivadas inmediatamente tras la comisión del delito, como pudiera ser una estafa, una suplantación de identidad en aperturas de cuentas, compras fraudulentas, etc.
    • Pérdidas indirectas que se alargan en el tiempo tras sufrir los actos del delito. Suponen pérdida de reputación, consecuencias médicas como la denegación de seguros o errores en historiales médicos en los casos de suplantación de identidad, detenciones policiales, persecuciones efectuadas por agencias de cobro, y además el elevado tiempo de restitución del daño.
  • Personas jurídicas. En el caso de las empresas se pueden volver a dividir las consecuencias:
    • Pérdida financiera directa. Igual que a los individuos particulares, pero con un agravante, puesto que las personas jurídicas tienen la obligatoriedad de certificar la identidad de sus clientes y si sufren una estafa deben asumir los costes. Las operaciones fraudulentas suponen la contratación de agencias de cobro para la persecución de sus supuestos clientes que han generado los impagos, sin que los titulares reales tengan la capacidad de certificar rápidamente el padecimiento de una estafa y sufran una importante victimización.
    • Pérdidas indirectas. Suponen la pérdida de reputación y la consecuente pérdida de clientes. Para solventar esta situación deben introducir en su arquitectura empresarial departamentos contra el fraude, directores de seguridad o la figura del compliance officer. Estos sujetos de prevención del fraude representan una doble protección: de manera directa para la empresa y de manera indirecta para los particulares.
  • Administración y contribuyentes. En el caso de la Administración, las consecuencias derivadas de estos actos delictivos difieren, pero tienen un componente clave: repercuten directamente sobre los contribuyentes de la siguiente manera.
    • Carga financiera sobre los sistemas de atención y prestación de servicios al ciudadano.
    • Inexactitud de la información personal de los ciudadanos debido a las suplantaciones, usurpaciones y creaciones de identidad, que se traducen en errores.
    • Costes del establecimiento de procedimientos de lucha contra el fraude documental y su mejora sistemática y continua. Conviene no olvidar que los patrones de falsificación evolucionan.
    • Costes asociados a la persecución y represión de los delitos.

Para atajar este problema debe producirse una asociación entre la Administración Pública y los organismos privados, dado que en muchos casos la Administración no dispone de recursos destinados a la mejora de sistemas de prevención de la falsedad documental. Sin embargo, en esta posición se sitúan los organismos privados que pueden suplir esa carencia presupuestaria. Mediante las inversiones de capital privado, únicamente sería necesaria la colaboración directa y mantenida en el tiempo por parte de la Administración.

Pablo Díaz Rodríguez

Experto en Falsedad Documental
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