El Notario en la identificación de las personas intervinientes. Medidas contra el blanqueo.

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En el siguiente artículo mostramos la responsabilidad del notario en la identificación de las personas intervinientes en los negocios jurídicos. Informamos algunos casos de fraude cometidos contra notarios y en perjuicio de terceros e informamos sobre las ventajas que nuestra la tecnología posee como herramienta efectiva en la identificación de personas, garantizando la verificación de los documentos de identidad de las partes.


El Notario como funcionario público del Estado es competente, entre otras funciones, de proporcionar la seguridad jurídica señalada en el artículo 9 de nuestra Carta Magna; como profesional, en relación al ámbito jurídico extrajudicial, garantiza la legitimidad y protección de particulares y Administraciones Públicas ejerciendo de fedatario y respalda un asesoramiento jurídico adecuado a los ciudadanos en relación a las diversas parcelas del derecho privado.

En buena parte de su labor diaria, intervienen personas que realizan diversos negocios mercantiles y, previo a la firma, deben identificarse. En ese momento, el Notario, como garante de la seguridad jurídica, debe identificar fehacientemente de los intervinientes de los actos jurídicos que celebre.

Su propia reglamentación, Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, especifica el aseguramiento por parte del Notario en identificar a las partes que intervienen en las escrituras públicas. Al ser una normativa aprobada en una etapa social muy diferente a la actual, el primer apartado del artículo 23, señala como principal herramienta de identificación, la afirmación de dos personas con capacidad civil y que sean conocidas por el Notario. Esto procedía de hace dos siglos, cuando las poblaciones eran pequeñas y el médico, el banquero, el mesonero, el alcalde y el notario conocían a todos sus vecinos.

La nueva redacción efectuada por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, plasma en el apartado c) del citado artículo 23, la disposición del Notario a la identificación de los intervinientes, en referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objetivo es identificar a las personas.

El Notario en este caso responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma estampados en el documento de identidad exhibido, con las de los comparecientes.

El Notario no sólo contempla la “fe del conocimiento” sino la “fe de la identidad” de los comparecientes, emitiendo con ello un juicio de identidad. El proceso de identificación se realiza de forma subjetiva, el factor humano procede a comparar los datos, fotografía y firma de un documento con la persona quien dice ser titular del mismo. Si este factor humano no posee los conocimientos necesarios para un correcto y seguro proceso de verificación, el Notario se encontraría, por ejemplo, ante una brecha de seguridad en el otorgamiento de una herencia y el riesgo ante un posible fraude de identidad aumentaría considerablemente.

Con la llegada de las nuevas tecnologías, el sector del notariado tiene que adaptarse a un entorno cambiante, esto se plasma en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, artículo incluido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde señala que “los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esa u otras leyes”.

La responsabilidad que recae ante el Notario sobre el juicio de la identidad del compareciente queda amparada por una presunción legal sólo susceptible de impugnación en vía judicial.

Los negocios jurídicos que autorizan los Notarios en su labor diaria implican un movimiento relevante de capital; ese dinero, con gran importancia tributaria, tiene que ser controlado con el fin de operar con las mayores garantías de transparencia. Ante esta situación, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo exige a los sujetos obligados por ésta (entre otros, los notarios) a identificar formalmente, mediante documentos fehacientes, la identidad de los clientes en Prevención de Blanqueo, sean personas físicas o los titulares reales de las personas jurídicas.

No sólo analizamos cómo una diversidad de normativa implica al sector del notariado a  responsabilizarse de la identificación de sus clientes, sino también de cómo se ha realizado la verificación de los documentos de identidad presentados. La legislación impone las obligaciones que determinadas entidades deben realizar, pero no cubre las garantías ni menciona las herramientas más adecuadas para una correcta verificación de ese tipo de documentos, y es que, tal y como recoge la Resolución de la DG de los Registros y del Notariado de 6 de junio de 2006 “la identificación del interviniente, es la más importante de las calificaciones a las que está obligado el notario, porque sin este juicio previo, prácticamente tendrían un obstáculo insalvable para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas”.

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Casos de fraude cometidos contra notarios y en perjuicio de terceros.

Asimismo, desde FOXid hemos sido testigos, en diversos casos estudiados, como documentos de identidad falsos fotocopiados (tanto españoles como de otras nacionalidades), «validados» con un sello de “Fe Pública Notarial” auténtico, que a priori y sin conocimientos en falsedad documental podrían tratarse como auténticos al ser dotados de tal reconocimiento, sin más.

Cierto es que en el texto del documento se indica que “no implica juicio alguno sobre la autenticidad o autoría del documento” aunque, a pesar de ello, el uso dado por el delincuente ante funcionarios sirve para cumplir sus objetivos.

La compulsa de una fotocopia de un documento apócrifo por parte del notario, genera verosimilitud en la falsificación y desgasta la seguridad jurídica que la lay otorga a la profesión.

Asimismo, se han dado casos de compraventas de inmuebles por delincuentes haciéndose pasar por sus titulares reales, habiendo sido identificados en el acto con documentos falsos.

El Notario deberá verificar los documentos que la ley de blanqueo establece como “fehacientes”, a efectos de una identificación formal, siendo el Documento Nacional de Identidad (DNI), la tarjeta de identificación de extranjero (documentos muy falsificado, por cierto) y/o pasaporte españoles. Los Notarios también se enfrentan a la verificación de documentos extranjeros (de UE y de todo el mundo), como son Tarjetas de Identificación, Residencia, Pasaportes, Cartas de Identidad e incluso Permisos de Conducir (a pesar de las discusiones sobre la conveniencia o no) que, sin un previo conocimiento profundo de todos los documentos de identificación del mundo y sus medidas de seguridad o las herramientas adecuadas para verificarlos, las garantías de comprobación de un documento de identificación nacional o extranjero se reducen considerablemente, aumentando las probabilidades de ser víctima por fraude de identidad, blanqueo de capitales, etc.

Por lo tanto, sin un servicio experto de verificación de documentos de identidad el Notario en la identificación de las personas intervinientes se verá comprometido y no se podrá cumplir lo dictado en la normativa europea, nacional y en las recomendaciones del FATF (Financial Action Task Force), reconocidas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en el deber de diligencia de los sujetos obligados en la identificación de clientes y verificación de sus identidades.

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