Delitos asociados a la falsedad documental

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Delitos asociados a la falsedad documental

Conscientes de los problemas económicos y de seguridad nacional que conlleva la falsedad documental, en FOXid trabajamos muy duro cada día para erradicarlos con nuestra solución.

Mostramos algunos ejemplos que ilustran el volumen de esta lacra para gobiernos y empresas privadas que podrían haberse evitado de existir FOXid:

– En 2008, una banda estafó en la Comunidad Valenciana 230.000 euros gracias a préstamos bancarios que obtenían falsificando DNI de otras personas (ver noticia).

– Una tarjeta residente extranjero fue la primera falsificación de Juan Pedro González Sánchez, el hombre que llegó a colocar en el mercado más de 10 millones de euros en billetes falsos (ver su historia).

– El banco ICBC blanqueó en su sucursal española alrededor de 1.200 millones de euros en tres años utilizando documentación falsa (ver noticia).

– La Policía desmantela un laboratorio que falsificaba DNI y carnés de conducir para vender coches robados (ver noticia).

– Una trama paquistaní estafó entre 2013 y 2015 al menos 469.000 euros al Gobierno Vasco solicitando ayudas sociales con pasaportes falsificados (ver noticia).

En España, el delito de Falsificación de Documentos Públicos y Oficiales se encuentra regulado en el capítulo II del Código Penal.

SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

Artículo 390.

  1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

 

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Este cuadro sobre suplantación de la identidad y falsedad documental ha sido aprobado por la Red de Análisis del Riesgo de Falsedades Documentales de la Unión Europea (EDF-ARA 2012 Ref R023) y también es utilizado por Frontex.

 

  1. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 393.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 394.

  1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
  2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Artículo 395.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 396.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SECCIÓN 3. DE LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS.

Artículo 397.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 398.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Artículo 399.

  1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
  2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.

La falsificación documental no sale gratis y gracias a FOXid las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE), las instituciones públicas y las empresas privadas tienen más al alcance de su mano que nunca poner freno a esta situación.

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